La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria General de Inconstitucional que permite el uso lúdico de la mariguana.
Con base en dicha publicación, tanto la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, han quedado notificadas para que, “en lo sucesivo y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, se emitan las autorizaciones de las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos sólo a personas adultas y para los efectos de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana.
“Y por otra parte, la COFEPRIS establezca los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla para tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas ni la afectación a terceros, por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización.
“Y precisará (la COFEPRIS) que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros”, se establece en la publicación hecha en el DOF.
En la misma se exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas y se precisa que, si bien subsiste la tramitación de juicios de amparos en contra de las negativas de la COFEPRIS con fundamento en la Ley General de Salud, en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, los tribunales de amparo deberán resolver teniendo en cuenta las normas de la Ley General de Salud aplicadas en dicha negativa y la jurisprudencia de esta Suprema Corte.