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Profepa modifica medida de seguridad en relleno sanitario de Kanasín



La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informa que, el pasado 27 de abril, determinó modificar la medida de seguridad impuesta al relleno sanitario de Kanasín, Yucatán, pasando de clausura total temporal a clausura parcial temporal, derivado del cumplimiento de tres medidas de urgente aplicación ordenadas, sin que ello implique la regularización total del sitio.

Del total de 27 medidas impuestas al relleno sanitario de Kanasín (4 de urgente aplicación y 23 correctivas), la empresa ha acreditado un 17% de cumplimiento.

En una visita de inspección realizada los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2025 al sitio denominado “Basurero municipal Kanasín”, operado por Saneamiento SANA, S.C. de R.L., la Profepa detectó incumplimientos relevantes a la NOM-083-SEMARNAT-2003, entre ellos la ausencia de sistemas adecuados para el manejo de lixiviados, falta de venteo de biogás y deficiencias en infraestructura básica.

Estos incumplimientos representan un riesgo ambiental crítico, agravado por la alta vulnerabilidad del sistema kárstico, por lo que se impuso la Clausura Total Temporal, condicionada al cumplimiento de cuatro medidas de urgente aplicación:

  1. Establecer sistema para la captación, conducción y recirculación de los lixiviados que se generen, así como la captación de lixiviados que se están infiltrando al suelo natural. La falta de este sistema favorece su infiltración al subsuelo y la posible contaminación de suelos y acuíferos con rápida dispersión por la alta permeabilidad y el nivel freático somero de la región.
  2. Informar sobre los resultados de los análisis CRIT realizados a los lixiviados, a fin de determinar su peligrosidad.
  3. Establecer un sistema de venteo de biogás en la corona y en los taludes de la macrocelda. La inexistencia de este sistema genera acumulación de metano, con riesgos de explosión, incendio y emisiones no controladas.
  4. Reparación y mantenimiento de la geomembrana de la pileta de lixiviados y lodos, a fin de evitar fugas y escurrimientos al subsuelo.

Estos incumplimientos representan un riesgo ambiental crítico, agravado por la alta vulnerabilidad del sistema kárstico que caracteriza la región, de ahí que sea fundamental el cumplimiento inmediato de estas medidas.

Además de estas cuatro medidas críticas por las que se impuso la clausura, como medida de seguridad, la Profepa ordenó 23 medidas correctivas adicionales. Este es el estatus de cumplimiento:

Medidas cumplidas: 1) Cuantificar el volumen de residuos recibidos (registro en báscula). 2) Contar con sistema de captación y control de biogás. 3) Contar con control de registro de operaciones. 4) Presentar informes mensuales de actividades (cumplimiento parcial), y 5) Caracterizar lixiviados.

Medidas sin cumplimiento: 1) Acreditar que el sitio cumple con criterios de ubicación de acuerdo a la NOM-083. 2) Presentar estudio topográfico previo requerido para la construcción. 3) Presentar estudio geotécnico previo requerido para la construcción. 4) Presentar evaluación geológica previo requerido para la construcción. 5) Presentar evaluación hidrogeológica previo requerido para la construcción. 6) Presentar estudio de generación y composición de residuos  previo requerido para la construcción. 7) Presentar estudio de generación de biogás previo requerido para la construcción. 8) Presentar estudio de generación de lixiviados previo requerido para la construcción. 9) Contar con sistema de captación de lixiviados (en construcción). 10) Contar con drenaje pluvial adecuado. 11) Contar con área de emergencia habilitada. 12) Controlar dispersión de residuos y fauna nociva. 13) Contar con monitoreo de biogás validado. 14) Contar con monitoreo de lixiviados. 15) Contar con monitoreo de acuíferos. 16) Presentar programa de remediación ante DGGIMAR/Semarnat. 17) Presentar programa calendarizado de reparación o compensación ambiental y 18) Llevar a cabo las acciones de reparación y/o compensación del sitio afectado.

En visitas de verificación, la Profepa constató el cumplimiento de tres de las cuatro medidas urgentes (geomembrana, análisis CRIT y venteo de biogás); sin embargo, el sistema de captación, conducción y recirculación de lixiviados continúa en construcción, por lo que no se considera cumplido.

La modificación de la medida de seguridad de clausura total temporal a clausura parcial temporal permite el ingreso de residuos hasta en un 50% del volumen previamente reportado, y se mantendrá vigente hasta que se cumpla en su totalidad con el sistema de manejo de lixiviados, indispensable para una operación ambientalmente segura, especialmente ante la proximidad de la temporada de lluvias y considerando que el sitio operó por años sin esta infraestructura.

La Profepa ha llevado a cabo visitas de verificación de forma continua para constatar los avances en la atención de las medidas de urgente aplicación y correctivas  y evaluar la procedencia del levantamiento de la clausura una vez que se encuentren plenamente atendidas. Sin embargo, al no haberse alcanzado aún su cumplimiento, la clausura parcial permanecerá vigente hasta que se acredite la atención de la medida de urgente aplicación pendiente. Ahora bien, por lo que respecta a las medidas correctivas impuestas aún pendientes, la empresa deberá cumplirlas y la Profepa verificará que así ocurra.

Las actuaciones de la Profepa se basan en criterios técnicos, en la verificación en campo y en la aplicación estricta de la legislación ambiental vigente.

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