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Sanjuana Martínez podría pisar la cárcel

Anuar Sánchez Girón, Maestro en Derecho Público y Social, se ha desempeñado como Director de la Contraloría Interna del hoy Banco del Bienestar, y ha sido encargado de la Dirección de Proceso y Enlace de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la entonces Procuraduría General de la República.

Justo en el momento que ha subido de tono el conflicto de la Directora de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, NOTIMEX con el Sindicato, peninsularmx.com pidió a este abogado, responder algunas preguntas sobre este caso y a continuación se reproducen de manera íntegra.

¿Qué ves legalmente en materia laboral en el caso NOTIMEX, abuso en contra de los trabajadores, hostigamiento, abuso de autoridad por parte de la directora Sanjuana Martínez? De acuerdo con las denuncias registradas por la revista Proceso y Aristegui Noticias.

De acuerdo con lo que expresan los denunciantes, nos encontraríamos ante un caso en el que se ejerce violencia psicológica de manera sistemática durante un espacio prolongado de tiempo hacia diversos trabajadores de la institución, en donde además existe una asimetría del poder, por parte del acosador; estos elementos son característicos de lo que se conoce como acoso laboral o mobbing.

¿Hasta qué grado puede ser responsable el presidente AMLO?, porque de acuerdo con ARTICLE 19 y la revista Proceso que aseguran que todas las quejas de despidos injustificados se las presentaron a AMLO, y no ha tomado medidas al respecto.

Hasta el momento no cabría imputar algún tipo de responsabilidad legal al Presidente. Recordemos que inclusive, en la entrevista que Carmen Aristegui le realizó a Manuel Ortiz (uno de los afectados), este manifestó la imparcialidad que hasta el momento ha mantenido el Presidente de la República, y agregó que lo que ocurría era que la Directora de NOTIMEX lo estaba mal informando.

Sin embargo, no debe pasarse por alto que de acuerdo a lo que refieren la revista Proceso, las quejas le fueron enviadas al Titular del Ejecutivo, por lo cual -si ya tiene conocimiento- debería tomar cartas en el asunto, para evitar que la situación trascienda y se genere un conflicto mayor.

¿Qué tipo de delitos se pueden tipificar con base en el contenido del programa de este martes 12 de mayo, de Carmen Aristegui, donde se revela que la directora de Notimex ha incurrido en diversas irregularidades como el uso indebido de recursos públicos?

Cabe aclarar que no solo la directora podría ser responsable, sino también otros servidores públicos.

Ahora bien, para el caso de que se llegase a demostrar el uso o empleo de recursos públicos a fin de atacar a periodistas, nos encontraríamos ante la existencia, al menos, de una falta administrativa y de un posible delito de corrupción. La primera está prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y podría consistir en un desvío de recursos públicos, mientras que el segundo lo contempla el Código Penal, pudiendo tratarse de un uso ilícito de atribuciones o facultades o bien un peculado, originándose dos tipos de responsabilidades simultaneas.

Este uso indebido de recursos públicos fue para contratar diversos servicios para atacar a periodistas y crear campañas en redes sociales en su contra, esto es malversación de recursos, ¿cómo se tipifica esto?

Como lo referí en la pregunta anterior, en este caso habría un ilícito administrativo, y un ilícito penal: el desvío de recursos públicos a que se refiere el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y los delitos de uso ilícito de atribuciones o facultades y de peculado, previstos respectivamente en los artículos 217 fracción III y 223 fracción I, ambos del Código Penal Federal.

Es importante destacar que el ilícito administrativo de peculado es una falta administrativa grave.

¿Sanjuana Martínez puede ser sometida a juicio político como los gobernadores o alcaldes, al ser funcionaria, o sólo la sanción sería inhabilitarla; que tipo de delitos se configuran?

Conforme a las pruebas con las que se cuenta hasta el momento, no habría elementos suficientes para que se le sujetara a juicio político, porque para la procedencia de éste se requiere que los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, extremos que no se encuentran demostrados.

Mas bien, las sanciones podrían tratarse, por ejemplo, en inhabilitación, destitución o hasta una pena privativa de libertad, esto último si llegara a configurarse algún delito.  

¿La Policía Cibernética puede intervenir de oficio o presentando querella, para investigar cuentas personales y perfiles falsos creados por Sanjuana Martinez?

Si las cuentas y perfiles falsos fueron utilizados como medios para cometer algún delito, debe presentarse la denuncia correspondiente y ya dentro de la carpeta de investigación buscar el apoyo de la Policía Cibernética, aunque no en todos los casos lo brindan. Lo mismo puede decirse en caso de que se presentase alguna inconformidad ante el Órgano Interno de Control, por faltas administrativas.

De acuerdo con el informe de Signa Lab presentado en el programa de Carmen Aristegui el martes pasado, las cuentas analizadas son utilizadas para atacar al SUTNOTIMEX y a extrabajadores de NOTIMEX; a partir de este informe ¿se podría tipificar algún delito en contra de los directivos de NOTIMEX?

El informe presentado por Signa Lab es un documento que sirve de medio probatorio para acreditar posibles violaciones a derechos humanos, responsabilidades administrativas y la probable existencia de delitos, en términos de las respuestas dadas a las preguntas previas, pero no es suficiente. Se tendría que robustecer con otros elementos de prueba.

¿Se puede afirmar que existen las condiciones para determinar que se está violando el derecho de ejercer la libertad de expresión de manera segura y sin violencia?

El informe presentado por Signa Lab refiere que los resultados revelan el uso articulado de las redes para atacar de forma sistemática. De donde se puede inferir que una de las consecuencias de tales hechos sería la vulneración al derecho de libertad de expresión de los periodistas extrabajadores.  Tal y como se señala en el informe, disentir es un valor democrático.

Frente a este escenario, ¿crees que se orquesta, desde el Estado mexicano, coartar la libertad de expresión?

Por el momento considero que no, ya que la problemática se focaliza en una dependencia y su directiva.

Qué riesgo tienen los trabajadores en huelga por la crisis presupuestal de NOTIMEX, ¿Ves un escenario en el que puede haber una eventual quiebra de esta Agencia que ponga en riesgo las indemnizaciones a los trabajadores?

Habría que precisar que el SUTNOTIMEX hizo ejercicio del derecho de huelga, por violaciones al contrato colectivo de trabajo y por revisión del mismo. Este proceso ya sigue su curso legal. Se trata de la defensa de derechos colectivos.

Un tema independiente del anterior sería el pago de indemnizaciones a los trabajadores que hubieren demandado despidos injustificados; aquí se trata de derechos de carácter individual. En este sentido, la falta de solvencia de la Agencia de Noticias del Estado, no puede servirle de justificación para dejar de pagar las indemnizaciones que en su caso se decretaran a favor de los trabajadores en los laudos (resoluciones) que emitiera a su favor la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. NOTIMEX está obligada a contar con los recursos suficientes para cubrir tales conceptos. Así lo dispone, por ejemplo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Otra cuestión que habría que tomarse en cuenta, sería la eventual extinción de NOTIMEX. En este sentido, cabría señalar que la extinción de cualquier organismo público descentralizado (como NOTIMEX) tiene que llevarse a cabo mediante un decreto que así lo determine, en el que deben quedar establecidas tanto las bases para su liquidación, como aquellas que permitan cumplir con las obligaciones que subsistan con posterioridad a su extinción, dentro de las que quedan comprendidos los pasivos laborales, aún los que se encuentren en litigio.

Claro que, si este fuera el caso, los trabajadores deben estar muy pendientes de dar seguimiento puntual al proceso de disolución, liquidación y extinción, para asegurarse que se están garantizando sus derechos.

 

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