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Estocada final al toro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación del registro del candidato de gobernador de Morena en el estado de Guerrero Félix Salgado Macedonio.

Con un solo voto en contra, el del magistrado presidente, José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral contra Salgado Macedonio.

La magistrada Janine Otálora, explicó que ni Salgado ni su partido entregaron el informe de gastos e ingresos de precampaña, “lo que hizo imposible la fiscalización por parte del Instituto Nacional Electoral”.

Al argumentar su voto, el magistradoFelipe de la Mata Pizaña expresó que, “las conductas que hoy analizamos rompieron, de inicio, con la posibilidad de rendir cuentas y, por lo tanto, con la transparencia, pues impidieron a la autoridad electoral verificar la legalidad en el ejercicio de los recursos públicos de los precandidatos y, por tanto, rompieron los principios básicos justo de esta función fiscalizadora”.

Una vez que Morena sea notificado oficialmente, correrá el plazo para que pueda registrar a otras candidata o candidato que cumpla con los requisitos legales.

El magistrado ponente del caso, Indalfer Infante, propuso confirmar el acuerdo impugnado en el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impuso a Salgado Macedonio la sanción de pérdida del derecho a ser registrado como candidato a gobernador del estado de Guerrero por parte del partido Morena, puesto que “en el contexto de los hechos se evidencia que la infracción consistente en no haber rendido su informe de ingresos y gastos de precampaña adquirió una gravedad mayor que afectó los principios de rendición de cuentas y de transparencia”.

El proyecto, aprobado por seis de siete magistrados, declara ineficaces los argumentos que formulan tanto el mencionado instituto político como el candidato, ya que “se orientan a plantear aspectos que ya no son materia de esta ejecutoria porque fueron definidos en la sentencia pronunciada por esta Sala en el juicio ciudadano 416 de 2021 y sus acumulados, en donde se estableció que la autoridad responsable respetó el derecho de audiencia del entonces precandidato, que éste sí tenía ese carácter porque el partido Morena aprobó su registro, además de que quedó probado que estuvo presente en diversos eventos y lugares de Guerrero, donde realizó recorridos e hizo llamados a obtener el apoyo de la ciudadanía, pues utilizó expresiones relativas a que iba a ganar las encuestas para lograr la candidatura de Morena.

Asimismo, en la propuesta se establece anteriormente la Sala Superior determinó que, contrariamente a lo afirmado por el candidato J. Félix Salgado Macedonio, no existió una presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, ya que el partido Morena presentó el informe cuando ya había concluido el procedimiento de revisión de informes, es decir, cuando la autoridad administrativa ya no podía tomarlos en cuenta.

Asimismo, el ponente consideró que la conducta atribuida al precandidato fue dolosa en razón de que conocía su carácter de precandidato y sabía de las obligaciones que tenía, pues está probado que se registró al proceso para participar en la elección interna que el partido Morena convocó para designar como candidato a la gubernatura en el estado de Guerrero y llevó a actos de precampaña.

Pero cuando compareció ante la autoridad electoral con motivo del procedimiento seguido en su contra, negó tener la obligación de rendir el informe bajo el argumento de que no tenía el carácter de precandidato.

En ese sentido, en la propuesta se afirma que fue correcta la decisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque a pesar de que el precandidato negó tener la obligación de rendir el informe, días antes de que se emitiera la resolución que lo sancionó presentó un informe de gastos de precampaña en ceros, el cual no contiene algún dato certero de que haya sido presentado ante el órgano interno de finanzas del partido incoado.

Los magistrados desestimaron “los agravios que hacen defender la menor gravedad de la infracción a partir del monto detectado por la Unidad Técnica de Fiscalización, pues se considera que la omisión de rendir el informe afecta el modelo de fiscalización y provoca que no se tenga certeza de cuáles son en la realidad los ingresos y gastos de cada precandidato; por lo que no se puede garantizar la equidad en la contienda y se afecta gravemente el proceso democrático y el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada”.

El único voto en contra de la confirmación del acuerdo del INE fue el del magistrado Vargas Valdez, quien hizo una amplia exposición de sus razones.

 

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