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Reglamento de cannabis viola derechos de enfermos

Los Directivos del Consejo Cannábico Nacional, CCN, lamentaron que las autoridades sanitarias prohíban, dentro del mundo cannábico los tratamientos a base de CBD, plantas o flores además de sostener que el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, es omiso sobre el auto cultivo con fines medicinales, violenta los derechos de enfermos al coartar su libertad de elección y alarga su sufrimientos de manera  innecesaria.
Por lo anterior, consideraron que la medicina cannábica tiene que ser incluida en la medicina social, sobre todo para los ciudadanos de bajos recursos por lo que exhortaron a la Secretaría de Salud así como a los legisladores a hacer las adecuaciones necesarias para perfeccionar dicho reglamento toda vez que el cannabis es un potencial terapéutico que facilitaría la vida a pacientes con mucho sufrimiento.
Silvia Guillén, Presidenta del Consejo Cannábico Nacional y Alfredo Neme Martínez, Representante Internacional del CCN, señalaron que es lamentable el gasto que una familia debe hacer en el tratamiento con medicina de patente, de 40 hasta 80 dólares por dosis, cuando más de 12 millones de mexicanos con padecimientos severos podrían beneficiarse más los enfermos de diabetes, sobrepeso, mal nutrición y enfermedades menos graves, alcanzando hasta al 80% de la población.
Lo anterior sin considerar que el valor potencial del cannabis medicinal en México es cerca de mil 200 millones de pesos anuales y que de acuerdo a diferentes encuestas, entre el  60 y 80% de la población está a favor de la legalización del cannabis medicinal.
Por tanto, dieron a conocer que tras analizar el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, “el camino legal que se nos ha recomendado es el del amparo constitucional contra el Reglamento para salvaguardar nuestros derechos individuales de libre elección así como los derechos a la salud individual y social de las personas ya que al parecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única autoridad que tiene la visión integral que las políticas públicas en esta materia se requieren”.
Los directivos del CCN exhortaron a las Secretaría de Salud enmiende las omisiones y contradicciones en que el Reglamento incurrió ya que de lo contrario pone en riesgo la investidura presidencial, al provocar desacato por parte del Ejecutivo Federal, al ser omiso ante las determinaciones de la SCJN y contradecir a la propia Constitución Política Mexicana.
Asimismo, consideraron que se necesita una inversión aproximada de 3,500 millones de pesos para que en un lapso de 3 a 5 años se desarrolle el Sistema Cannábico Médico de México contemplando infraestructura, equipamiento, capacitación y financiamiento.
Desde su producción primaria, acopio, industrialización y transformación, distribución y comercialización, con la participación de las grandes, medianas y pequeñas empresas nacionales y extranjeras; con especial atención en la generación de la proveeduría por productores nacionales, agregaron.
El beneficio en dinero sería superior al dejar de gastar cerca de 60 mil millones de pesos anuales del gasto público y privado en salud mientras que los beneficios 15 millones de enfermos crónicos serian visibles.
Destacaron que si bien el Reglamento actual representa un paso más a la legalización y abre posibilidades de generar protocolos y patentes médicas para el tratamiento de diversos padecimientos que sin duda nuestros investigadores, médicos y científicos podrán aprovechar en beneficio de la población en general y romper con 100 años de prohibición, “consideramos que la regulación es problemática, obscura y no cumple con su objetivo de protección a la salud individual y social, de hecho es contraria a la Constitución”.
Y es que, insistieron, violenta lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (tesis de jurisprudencia 8/2019 Aprobada por la Primera Sala de la SCJN el trece de febrero de dos mil diecinueve) donde señala que el Estado está obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud desde dos dimensiones: una individual que se traduce en la atención específica de la salud y bienestar de una persona.
La otra: la social en donde se encuentran “las acciones necesarias para alcanzar ese fin, como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud y al conglomerado social”.
Existe evidencia científica de los efectos positivos del uso medicinal con tratamientos a base de compuestos del cannabis en enfermedades oncológicas y neurológicas, (dolor crónico, esclerosis múltiple, náuseas y vómito, epilepsia, Parkinson, glaucoma, Alzheimer y enfermedades terminales).
También contribuye a atender otros padecimientos: diabetes, efectos sobre padecimientos analgésicos, ansiolíticos, alivia rigidez muscular y aumenta sensación de bienestar; sin olvidar sus efectos benéficos en enfermedades de la piel y auxiliar en el tratamiento de adicciones al alto consumo (alcohol, tabaco, cocaína, heroína, farmacodependencia), trastornos del sueño, depresión y más de cien usos terapéuticos comprobados sin contar los que están  en proceso de investigación y protocolos.
Por ello “nos queda claro que regulado o no, se seguirá consumiendo cannabis en diversas formas, en distintos usos y propósitos, de tal suerte que se requieren reglas transparentes y desarrollar políticas de drogas basadas en la ciencia, evidencia y dato duro.
Debemos conectar entre sí, agregaron, las realidades de nuestras sociedades, el conocimiento informado a las personas, proporcionar mejor calidad de vida y tratamientos adecuados además de que la prevención requiere reforzarse.
Expusieron que la política actual restringe el tratamiento que un médico puede brindar a un niño aquejado de formas agresivas de epilepsia, a pesar de que los fármacos no resuelven el problema, al médico no le está permitido recurrir  a la marihuana, aun sabiendo que el cannabis como uso medicinal, puede aliviar los síntomas y prevenir los episodios de convulsiones severas.
Además, privar a un niño de este tratamiento es injusto, reducirá su sufrimiento y el de los familiares, esto puede constituir una violación de los derechos humanos, incluso el mismo médico carente de recetar, se arriesga a verse catalogado como narcotraficante a causa de la política vigente.
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