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Ponen límite a ruido en Toluca

En Toluca la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Dirección Jurídica e Inspección Ambiental, realiza operativos de vigilancia del cumplimiento de la normatividad respecto a prevenir y controlar la contaminación del suelo por residuos sólidos urbanos de origen industrial, comercial y de servicios, así como la contaminación por ruido, o bien, para atender denuncias ciudadanas.
Durante este año se han realizado cinco operativos en 13 establecimientos y se ha otorgado atención a 64 denuncias ciudadanas.
Como parte del procedimiento, los inspectores o verificadores plenamente identificados realizan la visita de inspección para corroborar el debido cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los decibles permitidos a establecimientos comerciales, que son 68 dB(A) de 6:00 a 22:00 horas, y 65 dB(A) en el horario de 22:00 a 6:00 horas.
 Una vez que se cuenta con el resultado de las medidas tomadas con sonómetro y si se está en el supuesto de que se rebasaron dichos límites, se da inicio al procedimiento administrativo correspondiente o, en su caso, incluso a la clausura temporal o parcial de la fuente emisora, como lo establece el artículo 2.241 fracción I del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Asimismo, se le informa al propietario que deberá realizar las acciones necesarias para subsanar las irregularidades y, una vez hecho el procedimiento, si procede la sanción, se aplica conforme a lo establecido en el artículo 2.263 fracción III del mismo ordenamiento jurídico.
Cabe hacer mención que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.29 fracción IX del Código Reglamentario Municipal de Toluca vigente, la autoridad competente para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y permisos provisionales a los establecimientos que realizan actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios en el municipio, es la Dirección de Atención al Comercio, la cual deberá considerar los requisitos establecidos en los artículos 8.32 y 8.33 del mismo ordenamiento jurídico.
Es así que se invita a respetar los límites permisibles, en caso de contar con bocinas en el establecimiento comercial, y mantenerlas en el interior, además de adecuar los espacios para evitar el ruido al exterior del negocio.
Cabe recordar que la contaminación auditiva provoca problemas adversos a la salud como irritabilidad, estrés, ansiedad, problemas de comunicación e incluso agresividad. El ruido puede llegar a afectar directamente a nuestro cuerpo y provocar un aumento de la frecuencia cardiaca y respiratoria, o incluso de la presión arteria
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