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Feminicidas perderían patria potestad

La senadora Verónica Martínez García promueve una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y precisar, en sus artículos 444 y 447, que una persona perderá la patria potestad sobre sus hijos cuando sea vinculada a proceso o condenada por el delito de feminicidio, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

 

En su propuesta, turnada para análisis a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, la legisladora del PRI expuso que, las y los menores de edad que pierden a su madre en situaciones de feminicidio se enfrentan a una incertidumbre jurídica que los revictimiza, debido a que recaen en el temor de que la patria potestad sea otorgada al agresor.

 

“Esto los posiciona en una situación de riesgo, dado que, generalmente la violencia que ejercían a la madre se convierte en una acción que puede repetirse con los hijos”, advirtió.

 

Martínez García señaló que el Código Civil Federal, en su artículo 414, estipula que a falta de la madre es el padre quien, en orden de prelación, es decir, de preferencia, tiene la patria potestad sobre los hijos, pero no está especificado que a éste se le suspenda tal derecho de ser acusado por feminicidio, como sí ocurre en el código local de Puebla, que actualmente es el único ordenamiento en el país que contempla la situación.

 

La senadora refirió el caso de Cecilia Monzón, abogada y activista por los derechos de la mujer que fue asesinada en 2022; el autor intelectual del feminicidio, su expareja, además de contar con un litigio por pensión alimenticia con Monzón, intentó quedarse con la patria potestad de su hijo estando en prisión.

 

“Los escenarios en que se comente este delito son preocupantes y el Gobierno federal no puede hacer caso omiso a las cifras, ni a las recomendaciones por parte de instituciones que apoyan el respeto de los derechos de la mujer”, enfatizó Martínez García.

 

Si bien la presencia de los padres es necesaria para el bienestar de los niños, opinó la legisladora, éstos deben ser alejados siempre y cuando se considere que dañan el interés superior de la niñez, por lo que al momento de retirar la patria potestad o negarla en el caso de un padre que presente cargos por cometer el delito de feminicidio, se debe entender como una medida que resulta necesaria para la protección adecuada del menor.

 

“Nuestro país ha sostenido de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su bienestar, por lo que la aprobación de esta iniciativa dará cumplimiento a tal prioridad y además será parte de un gran avance para evitar la impunidad”, concluyó.

 

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