CIUDAD DE MÉXICO, 27 de agosto (AlmomentoMX).- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) anunció el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en aguas de jurisdicción federal de Punta Herrero, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el estado de Quintana Roo.
La medida – sustentada con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca)— estará vigente durante cinco años con la finalidad primordial de conservar y contribuir al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
En la región se ha venido realizando la pesca comercial de langosta espinosa (Panulirus argus) durante los meses en que se permite su captura (de julio a febrero) y en los meses en los que está en periodo de veda la pesca se enfoca en especies de peces de escama marina (pargo llorón (Lutjanus jocu), jurel (Caranx hippos), mero (Epinephelus striatus), ronco (Haemulon flavolineatum), boquinete (Lachnolaimus maximus), barracuda (Sphyraena barracuda) y sierra (Scomberomorus maculatus), entre otros.
La dependencia publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en aguas de jurisdicción federal de Punta Herrero, adyacentes a los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, en el estado de Quintana Roo”.
El restablecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en Punta Herrero representará una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de numerosas especies comerciales y los beneficios se extenderían a otras de importancia ecológica y a los diferentes ecosistemas presentes en el área.
De acuerdo con lo publicado, pescadores de la zona manifestaron recientemente su interés en poder restablecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal dentro de su área de pesca, con una vigencia de cinco años.
A partir de mañana, durante un lustro quedará restringida toda actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre especies de flora y fauna acuática en dicha región.
Las disposiciones establecidas no aplicarán para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
AM.MX/fm
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