InicioNacionalCorte confirma validez de autorizaciones conjuntas para autoconsumo lúdico de cannabis

Corte confirma validez de autorizaciones conjuntas para autoconsumo lúdico de cannabis



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria puede ser válida para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.

El asunto tuvo su origen cuando nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

La autoridad negó la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de autorizaciones, aun y cuando desde el 2021, la Suprema Corte había resuelto la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y había expulsado del orden jurídico las normas que le prohibían a las autoridades expedir dicho permiso.

Ante ello, las personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia de este Alto Tribunal, mismo que la autoridad jurisdiccional declaró como fundado y en consecuencia, ordenó a la autoridad sanitaria expedir la autorización correspondiente.

En cumplimiento de esa determinación, la COFEPRIS emitió en 2022 una autorización sanitaria conjunta en favor de las nueve personas. Sin embargo, las promoventes interpusieron un recurso de inconformidad al estimar que la sentencia no había sido cumplida debidamente, pues sostenían que debía expedirse un permiso individual para cada persona beneficiaria.

Al resolver el recurso, el Tribunal Pleno señaló que el análisis del cumplimiento de las resoluciones judiciales debe centrarse en verificar si la autoridad realizó materialmente la conducta ordenada y restituyó efectivamente a las personas en el goce del derecho reconocido, sin exigir formalidades que la propia sentencia no prevé.

La Corte observó que la autoridad dejó sin efectos la negativa inicial y expidió una autorización que reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC. Asimismo, destacó que todas contaban con copias certificadas de la autorización.

En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

Dejar una respuesta:

Please enter your comment!
Please enter your name here