CIUDAD DE MÉXICO / SemMéxico.- El Primer Diagnostico Nacional de Justicia Abierta Feminista corroboró que todos los poderes judiciales del país registran sus sentencias como lo establece la Ley General de Transparencia, pero varían en el acceso y calidad, no existen homogeneidad en las categorías de los datos desagregados ni en el formato que los publican.
Ningún Poder Judicial desagrega su información por variables sociodemográficas, por lo que no se puede saber el número de sentencias dictadas para mujeres, mujeres indígenas, personas con discapacidad y otras.
El informe de EQUIS Justicia para las mujeres considera que es un avance, que antes de la reforma al artículo 73 en el 2020, los poderes judiciales únicamente tenían la obligación de publicar las sentencias de “interés público”, caracterización con la que muchas veces se escudaban para no publicar sus fallos y resoluciones.
El Diagnóstico pretende ser una guía para contribuir al acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación, a pesar de la falta de registro de variables que permitan identificar a poblaciones históricamente discriminadas, y la disparidad que existe respecto de la cantidad y tipo de variables que emplean los Poderes Judiciales para detectar a estas poblaciones.
EQUIS busca institucionalizar un Modelo de Justicia Abierta Feminista, bajo los principios de transparencia, colaboración, co-creación y participación ciudadana.
Considera que el acceso a la justicia tiende a ser un privilegio en un país donde sólo el 5 por ciento de las mujeres víctimas de violencia denuncian y el 20.9 por ciento de la población LGBTIQ+ se le negó injustificadamente algún derecho de acuerdo con datos oficiales.
Señala, según las encuestas de EQUIS que el 48 por ciento de las mujeres indígenas entrevistadas desconocían la existencia de autoridades estatales. El 69 por ciento de las personas juzgadoras omitieron identificar las posibles situaciones que pusieron en riesgo a las mujeres y no dictaron las ordenes de protección necesarias.
El 28 por ciento de los poderes estatales se han capacitado sobre accesibilidad para personas con discapacidad, pero ninguno ha contemplado mecanismos para evaluar la aplicación de los conocimientos.
En el Diagnóstico de EQUIS se hizo en colaboración con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el marco del Pacto por una Justicia Abierta con Perspectiva de Género, firmado el 22 de febrero de 2022.
En un recuento estadístico señalan que 30 poderes judiciales cuentan con buscadores de sentencias, excepto Durango y San Luis Potosí. De ellos 11 permiten localizar sentencias dictadas con perspectiva de género, 5 permiten localizar sentencias sobre derechos de las niñas, niños y adolescentes, y 3 sentencias en grupos en situación de vulnerabilidad.
Jalisco y Nuevo León permiten filtrar las sentencias por el nombre de juez, jueza, magistrado o magistrada que las dicto. Nayarit y Puebla tienen filtros para “sentencias de lectura fácil”.
En los temas en los que menos se capacita a las personas juzgadoras son derechos de las personas migrantes y poblaciones LGBTIQ+.
El Diagnóstico también identifica que 19 de 32 Poderes Judiciales cuentan con mecanismos de participación ciudadana, e incluso 9 de ellos reportaron vinculación con organizaciones de la sociedad civil, lo cual es particularmente relevante ya que, de acuerdo con EQUIS Justicia, el camino al fortalecimiento de los Poderes Judiciales y la justicia en México requiere de la diversidad de voces, necesidades y contextos.
Se advierte que no todos los informes y bases estadísticas publicadas en los sitios web de los Poderes Judiciales son de datos abiertos. Por ejemplo, en Durango los formatos que se descargan del sitio de estadísticas son PDF.
En cuanto a sentencias dictadas, cuatro poderes judiciales, los de Colima, Querétaro, Quintan Roo y Zacatecas proporcionan el enlace para la consulta de versiones públicas de sentencias y no tienen un registro de las sentencias que dictan
En algunos Poderes Judiciales, los enlaces de consulta de la información estadística de la Plataforma Nacional de Transparencia están dañados, vacíos o son incompatibles.
Órdenes de protección
En cuanto a las órdenes de protección que 23 poderes locales ya registran, utilizan en forma indistinta los términos “medida de protección” y “orden de protección”, lo que puede causar confusiones pues las “medidas de protección” están sujetas a una demanda penal o proceso judicial, mientras las “órdenes de protección” son autónomas, por lo cual no requieren que exista una denuncia o causa penal para ser emitidas.
Son 9 poderes judiciales los que no tienen un registro de órdenes de protección dentro del Poder Judicial, estos son Baja California, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa y Tabasco.
Sólo 7 poderes judiciales registran información por sexo y edad
De acuerdo con la forma como se registran las sentencias, 7 poderes judiciales tienen sistemas de registro que contemplan al menos información sobre el sexo o la edad de las partes, los que se consideran registros intermedios. Estos son Baja California, Campeche, Chihuahua, Michoacán, Puebla, Sonora y Tabasco.
Son 13 estados del país donde los sistemas de registro de causas no desagregan ninguna información sociodemográfica de las partes, al que denominan registros básicos, son Chiapas, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz.
Los sistemas de registro que recopilan información más extensa de las características sociodemográficas de las partes, como la pertenencia a una comunidad indígena, la discapacidad y la pertenencia a la población LGBTI+, que se identifica como registros avanzados, son 12 poderes judiciales, los de Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, San Luis Potosí, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Guerrero y Jalisco tienen buenas practicas en el registro de sentencias
Destacan como buenas practicas en registro de sentencias Guerrero, ya que se hace tanto para materia penal como familiar. Anota el estado civil y la ocupación de la víctima, y también contempla variables como el número de hijos, el número de dependientes económicos y el salario, que son fundamentales para medir la desigualdad económica y social de las personas.
Separa el registro de la pertenencia o autoadscripción a un pueblo indígena y el habla de un idioma indígena. Lo que es relevante porque en la actualidad, existen muchas personas indígenas que sólo hablan español, y aquellos registros que sólo contemplan el hablar una lengua indígena como criterio para identificar a población indígena invisibilizan a un gran porcentaje de personas indígenas.
Como practica relevante se encuentra Jalisco, ya que, en diciembre de 2021, el Pleno autorizó que se reportara en sentencia definitiva la edad, género y si pertenecen a una comunidad indígena el procesado y el ofendido. Aunque el registro no contempla tantas variables como los de Guanajuato o Yucatán, sí es obligatorio y aplica tanto a materia penal como familiar.
Ordenes de protección
Desde el 2007 de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), mandata el registro de datos en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim). Sin embargo, algunos Poderes Judiciales comenzaron a capacitarse para registrar las órdenes de protección en Banavim hasta 2021, como hicieron Aguascalientes, Veracruz, Jalisco y Oaxaca.
De los 23 Poderes Judiciales que reportaron sí tener un registro de las órdenes de protección 8 emplean de forma indistinta los términos “medida de protección” y “orden de protección”. En muy pocos casos se registra información del solicitante (sólo si es menor de edad), del asistente jurídico o de la defensoría.
Nuevo León y Zacatecas reportaron que el registro de esta información es discrecional, pues depende de cada juzgado determinar qué variables se anotan. Los demás Poderes Judiciales no especifican si el registro de esta información es obligatorio.
Recomendaciones
Generar lineamientos estandarizados a nivel nacional para el registro y desagregación de información, que permita identificar brechas en el acceso a la justicia de las mujeres, indígenas, personas con discapacidad y personas LGBTI+.
Generar y difundir información accesible que coadyuve a que cada día más personas conozcan sus derechos y cómo ejercerlos, comprendan el quehacer jurisdiccional y puedan participar en la búsqueda de soluciones para mejorar los servicios que proveen las instituciones de justicia.
Reconocer plenamente la obligación de los Poderes Judiciales de contar con mecanismos de participación ciudadana eficientes e incluyentes y que se generen lineamientos para ello, pues sólo en la medida en que las instituciones mejoren su vinculación con las organizaciones, colectivos y movimientos que dialogan o son integrados por personas históricamente discriminadas, se podrá garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.
EQUIS Justicia para las Mujeres celebra que 20 Poderes Judiciales ya han reportado buenas prácticas para acercar sus servicios de justicia e información a poblaciones históricamente vulneradas, aún es necesario que su implementación se reconozca como una obligación del Estado y no como una política sustentada en la buena voluntad política.
En particular, en cuanto a las órdenes de protección recomienda diferenciar los términos “órdenes de protección” y “medidas de protección, capacitar al personal de las instituciones de justicia sobre sus facultades y obligaciones para dictar, dar seguimiento y evaluar las órdenes de protección. Fortalecer el registro de las órdenes de protección en el Banavim.
Es importante que el Banavim y los portales web de los Poderes Judiciales publiquen información sobre órdenes de protección de manera periódica.
Difundir información sobre las órdenes de protección, dar a conocer las órdenes de protección, su funcionamiento, las autoridades facultadas para dictarlas y darles seguimiento, para que las mujeres puedan saber y comprender los servicios de protección judicial a los que pueden acceder ante posibles situaciones de violencia.
Vinculación con los sistemas de justicia indígenas.
En cuanto a las sentencias homologar criterios para la captura de información en conjunto con el INAI, los órganos de transparencia locales y los Poderes Judiciales en todas las materias.
Contar con registros obligatorios con información desagregada que permita identificar a poblaciones históricamente discriminadas. Éstos deben incluir, al menos, la edad y sexo de las usuarias del sistema de justicia; además, es deseable que se capturen otras características sociodemográficas, como la pertenencia a una comunidad indígena, a la población LGBTI+ o si tienen alguna discapacidad.
Verificar la existencia y utilidad de la información publicada. Se debe comprobar la existencia de la información; es decir, que los enlaces de consulta y los archivos existan y sean útiles.
AM.MX/fm
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