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El ahorro para retiro, como paliativo para el desempleo

Anuar Sánchez Girón, Maestro en Derecho y especialista en temas de Derecho Público y Social nos habla sobre esta medida ante la grave crisis económica y de desempleo que se vive en nuestro país.

@Anuar_Giron

tratodignolegal@gmail.com

 

En la Gaceta de la Comisión Permanente del día tres de junio pasado, aparece publicada una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La intención es incluir una medida extraordinaria que permita efectuar un retiro parcial por desempleo en casos de emergencia sanitaria. El tema no es trivial, pues implica la afectación a los de por sí bajos ahorros que los trabajadores tienen reservados para el momento de su retiro.

Por principio de cuentas, cabe señalar que el retiro parcial por desempleo ya está contemplado en la Ley del Seguro Social, pero para su procedencia se establecen básicamente los siguientes requisitos: que hayan transcurrido 46 días naturales desde que el trabajador perdió su empleo; no haberse realizado un retiro en los cinco años anteriores y, a modo de penalización, se descuenta un número de semanas cotizadas equivalente al monto del retiro parcial efectuado.

Para flexibilizar los requisitos a que nos referimos, la iniciativa propone adicionar una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social y un artículo 40 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En este sentido, se propone que los beneficiarios sean aquellos trabajadores que pierdan su empleo formal a partir de la declaratoria de emergencia respectiva. Por cuanto hace al monto, se establece una cantidad fija equivalente a la canasta básica alimentaria y no alimentaria expresada en veces el salario mínimo, siendo esta de 27 días de salario mínimo general nacional (o sea, trece mil trecientos siete pesos con cero centavos). Además, se

proponen dos modalidades de retiro: hasta cuatro mensualidades o el retiro en una sola exhibición del equivalente a esas cuatro mensualidades.

En cuanto a la fuente de los recursos, dos tercios provendrían de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), mientras que el tercio restante de la subcuenta de Vivienda.

Se han destacado algunas bondades de la propuesta: que el trabajador no deba esperar 46 días después de que haya perdido su empleo para poder solicitar el retiro, que no se penalice a los trabajadores con un descuento de las semanas cotizadas y que se tome en cuenta el saldo de la subcuenta de vivienda. Pero, por otra parte, la iniciativa contiene propuestas que a la larga pueden traducirse en un perjuicio para los trabajadores, al mermar de manera significativa y permanente el ahorro para su retiro.

Para abordar de una mejor manera dicha problemática, resulta pertinente hacer algunos comentarios -así sea a grandes rasgos- acerca de la naturaleza y fines del Sistema de Ahorro para el retiro en nuestro país, a fin de poder contextualizar adecuadamente la iniciativa propuesta.

El Sistema de Ahorro para el Retiro es un sistema de capitalización individual, es decir el trabajador tiene una cuenta individual en la que se acumulan durante toda su vida laboral las contribuciones a su ahorro para el retiro. El trabajador es el dueño de esos recursos, que son administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

Mediante este sistema, se destina de manera obligatoria el equivalente al 6.5% del salario mensual del trabajador para su ahorro para el retiro; cabe destacar que la aportación es tripartita: el trabajador pone un pequeño porcentaje de ese monto, mientras que el resto lo aporta el patrón (la mayor parte) y el Gobierno.

A su vez, las Administradoras de Fondos para el Retiro invierten esos ahorros en diversos instrumentos financieros para obtener rendimientos, los cuales, previo cobro de comisión, pasan a formar parte de los ahorros del trabajador. Estas inversiones se realizan por mandato de ley, a través de las SIEFORES (Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro). Los esquemas de inversión atienden en términos generales a la edad de los trabajadores, de tal manera que el dinero de los más jóvenes se invierte a mayor plazo, en tanto que el de los que están próximos al retiro se invierten a mediano o corto plazo.

Si quisiéramos expresar en palabras llanas las “reglas del juego” diríamos que, el trabajador asegurado que perciba mayores ingresos, cotizará y guardará más, por lo que muy seguramente obtendrá una mayor pensión; el asegurado que gane menos, cotizará y recibirá menos; mientras que, quien gane el mínimo, tendrá que conformarse con la Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Líneas más adelante explicaremos este último concepto.

Bajo este contexto, tenemos que el próximo año 2022 los primeros jubilados del IMSS de la reforma de pensiones de 1997 cumplirán 65 años y estarán en condiciones de ejercer su derecho a jubilarse.

El problema reside en que, de acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (“Apuntes sobre el SAR no. 4” publicado el 27 de mayo de 2020, consultable en su página oficial) el 76% de esos trabajadores no van a contar con el número mínimo de semanas cotizadas al llegar a su edad de retiro, por ello no podrán tener acceso a una pensión y solo podrán retirar en una sola exhibición la totalidad de sus ahorros (esto es lo que se conoce como “negativa de pensión”).

Asimismo, un muy reducido porcentaje de estos trabajadores (7% de trabajadores de la Generación SAR-IMSS) satisfacen los requisitos legales, no obstante, el monto de sus ahorros es insuficiente para comprar por cuenta propia una pensión mayor que la Pensión Mínima Garantizada. Esta es la que el gobierno federal asegura a quienes se pensionan en conforme a la Ley del Seguro Social, y su monto es equivalente a un salario mínimo general, el cual se va actualizando conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Entonces, al indexar el monto que podría retirarse por desempleo a la canasta básica alimentaria y no alimentaria expresada en veces el salario mínimo, se produce una consecuencia negativa a los trabajadores que accedan a dicho beneficio, porque su ahorro se verá severamente reducido sin que se definan mecanismos que permitan reintegrar el monto retirado. Tampoco a los trabajadores más jóvenes favorecerá el retiro a su ahorro por el monto propuesto, precisamente por el reducido número de semanas que tienen cotizando.

En este punto, no pasamos por alto que la iniciativa señala en su artículo transitorio tercero que: “El Poder Ejecutivo analizará el establecimiento de un programa para el reintegro de los recursos dispuestos. Sin embargo, esta redacción amerita al menos dos comentarios: En primer lugar, de ningún modo se está expresando la obligación de generar un programa de recuperación de los montos retirados, pues habla de que se “analizará” el establecimiento del mismo, lo cual deja un amplio margen de discrecionalidad. En segundo lugar, tampoco se definen reglas claras que regulen su reintegro (plazos de cumplimiento, porcentajes bipartitas, fecha de inicio de vigencia, entre otras).

En definitiva, podemos estar de acuerdo en la implementación de una medida extraordinaria que permita a los trabajadores efectuar un retiro parcial de sus ahorros para el retiro, en caso de una emergencia como la que estamos viviendo; no obstante, la discusión sobre su implementación debe sustentarse en criterios objetivos y claros, tomándose en cuenta además la realidad del Sistema de Ahorro para el Retiro en nuestro país, que ofrece bajas pensiones. Están en juego los recursos mínimos de subsistencia para varios miles de mexicanos.

 

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