CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Es decir, si esta medida cautelar, debe o no permanecer en la Constitución. Pero luego de unas horas, el ministro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión para seguir la discusión para mañana.
El asunto derivó de las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra dicha medida que deberá obtener una mayoría de ocho votos para de aplicarse en el país. Sin embargo, será hasta este martes 6 de septiembre cuando se defina, pues en primera sesión solo se posicionaron los ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara.
El ministro ponente Luis María Aguilar destacó que su proyecto propone declarar la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, Además establece que la prisión preventiva es una medida desproporcionada que contraviene los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el de proporcionalidad.
Aguilar Morales defendió que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, motivada por causas y razones legítimas, consistentes, es decir, cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general.
Durante la sesión también rechazó que su proyecto propone desaparecer la prisión preventiva: “En el proyecto solo se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa, y esto lo quiero enfatizar, en el proyecto no se valora los efectos o pertinencia de la prisión preventiva general, digamos la ordinaria para distinguirla de la oficiosa… En el proyecto no se estudia si la prisión preventiva es o no válida, me permito señalar que no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca”, aclaró.
Sostuvo que hasta este momento, no se había tenido la oportunidad de cuestionar si la medida de prisión preventiva oficiosa es o no respetuosa de los derechos humanos por tratarse de una medida que se impone de forma automática. En ese sentido señaló que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano, conforme al artículo 1 de la Constitución.
Posteriormente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se manifestó en desacuerdo con la idea de que la SCJN tenga atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución o bien, inclumpluir una norma establecida en ella, pues dijo que la Constitución “jamás fue reclamada” en ninguna de las demandas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Es decir, si esta medida cautelar, debe o no permanecer en la Constitución. Pero luego de unas horas, el ministro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión para seguir la discusión para este martes.
El asunto derivó de las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores en 2019 contra dicha medida que deberá obtener una mayoría de ocho votos para de aplicarse en el país. Sin embargo, será hasta este martes 6 de septiembre cuando se defina, pues en primera sesión solo se posicionaron los ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara.
¿Cuáles fueron las posturas en la sesión?
El ministro ponente Luis María Aguilar destacó que su proyecto propone declarar la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, Además establece que la prisión preventiva es una medida desproporcionada que contraviene los principios constitucionales que rigen la presunción de inocencia y el de proporcionalidad.
Aguilar Morales defendió que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, motivada por causas y razones legítimas, consistentes, es decir, cuando el imputado estando en libertad represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general.
Durante la sesión también rechazó que su proyecto propone desaparecer la prisión preventiva: “En el proyecto solo se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa, y esto lo quiero enfatizar, en el proyecto no se valora los efectos o pertinencia de la prisión preventiva general, digamos la ordinaria para distinguirla de la oficiosa… En el proyecto no se estudia si la prisión preventiva es o no válida, me permito señalar que no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca”, aclaró.
Sostuvo que hasta este momento, no se había tenido la oportunidad de cuestionar si la medida de prisión preventiva oficiosa es o no respetuosa de los derechos humanos por tratarse de una medida que se impone de forma automática. En ese sentido señaló que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano, conforme al artículo 1 de la Constitución.
Posteriormente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se manifestó en desacuerdo con la idea de que la SCJN tenga atribuciones para inaplicar una norma de la Constitución o bien, inclumpluir una norma establecida en ella, pues dijo que la Constitución “jamás fue reclamada” en ninguna de las demandas.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf también adelantó su voto en contra de la inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, al considerar que en el proyecto se analiza la medida cautelar como un límite a la libertad personal y la presunción de inocencia, sin embargo, dijo que desaplicar el artículo 19 de la Constitución como propone el proyecto sería cuestionar la división de Poderes que marca la Carta Magna.
Finalmente, el ministro Juan Luis González Alcántara mencionó que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia, por lo que acompañaría el proyecto de Aguilar Morales haciendo una interpretación del artículo 19 constitucional, pero no por inaplicar.
“La prisión preventiva automática, basada únicamente en consideraciones genéricas, resulta violatorio a los derechos fundamentales del imputado, si la discusión concluyeron en este punto sería relativamente sencilla, los artículos impugnados claramente vulneran los derechos de presunción de inocencia, pero hay un elemento adicional que complica el asunto de manera exponencial… El proyecto sostiene que no es posible invalidar la legislación sino inaplicamos el artículo constitucional, es justamente esta conclusión que me obliga a apartarme de la totalidad de las razones y la metodología del proyecto”.
AM.MX/fm
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