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Corte echa abajo objeción de conciencia

Este 20 de Septiembre las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud, específicamente personal de medicina y enfermería, lo que podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como, por ejemplo, los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.

El artículo 10 Bis establecía que el personal médico y de enfermería podría ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en los servicios de salud que la Ley incluye. No obstante, los alcances y límites de este ejercicio resultan insuficientemente claros y concretos y esto podría implicar barreras de acceso, de mayor gravedad cuando esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

Esta resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de objeción de conciencia, tras la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud (LGS) en 2018 y se convierte en la tercera sentencia de este mes con la que las y los Ministros buscan garantizar condiciones de protección a los derechos humanos de las personas, incluyendo los derechos reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar.

Con esta declaración, la SCJN ratifica que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento y que la Objeción de Conciencia no puede, ni debe ser una barrera de acceso a ellos. Esto deriva en una obligación para los servicios de salud, que deben asegurarse de contar con personal no objetor en todo momento, establecer mecanismos para objetar y, en todo caso, usar sus propios recursos para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud a los que tienen derecho.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldivar enfatizó: Es evidente que estamos de acuerdo en tres aspectos: 1) Incorporar la objeción de conciencia en la Ley General de Salud no solo es válido sino también correcto; 2) La objeción de conciencia no puede ejercerse sin límites, sobre todo si este ejercicio afecta los derechos de otros y 3) En ese sentido, son necesarios estándares claros y puntuales para que el personal médico y de enfermería de los servicios de salud pública y privada pueda ejercer objeción de conciencia sin que esto se convierta en una negación de servicios para las personas que los requieren de manera pronta y sin dilaciones.

 

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