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Comunidades Mayas ganan amparo contra granjas porcícolas



Las Comunidades Mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, sí tienes interés jurídico para impugnar una norma ambiental sobre granjas porcícolas, una decisión que reabre el juicio de amparo y obliga a revisar de fondo si la regulación se emitió sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

 

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de un comunicado en el que se indica que el fallo correspondió al Amparo en Revisión 451/2025, resuelto por el Pleno en sesión.

 

La Corte revocó la sentencia del juzgado de distrito y también el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda, por lo que ordenó reponer el procedimiento.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la decisión se tomó por unanimidad. Según la jueza, el caso aborda dos ejes: el acceso a la justicia al medio ambiente, el derecho de las comunidades a ser escuchadas cuando una decisión puede afectar su entorno.

El asunto surgió por un amparo promovido por tres personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena, según la SCJN. En su demanda reclamaron que la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en Yucatán, se elaboró sin garantizar su derecho a la consulta y pese a los posibles efectos sobre el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria.

El juzgado de distrito había determinado que las personas promoventes no tenían interés para acudir al amparo porque no acreditaron una vulneración a sus derechos humanos. También consideró que no podía alegarse una afectación al derecho a la consulta porque existen disposiciones que exentan a la autoridad de responder comentarios y propuestas sobre una norma técnica.

Al resolver, el Pleno concluyó que las personas que promovieron el juicio acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma. Para el Máximo Tribunal, esa residencia demuestra que habitan el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, y esa circunstancia basta para reconocerles interés legítimo.

 

 

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