InicioYucatánCámara de Diputados aprueba reforma a Ley de Amparo sin retroactividad

Cámara de Diputados aprueba reforma a Ley de Amparo sin retroactividad



La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En lo particular, fue avalado por 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones, el documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. Se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

El Pleno aceptó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo y cambiar el término de “interés público” por “disposiciones de orden público”. Asimismo, eliminar la fracción V de dicho artículo, el cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”.

Moreno Rivera precisó que la reserva, a nombre propio y de la diputada del mismo grupo parlamentario, Mariana Benítez Tiburcio, es en atención a los argumentos de las y los ponentes que participaron en los ejercicios de audiencias públicas. Se sustituye el término “interés público” por “disposiciones de orden público”, para “eliminar el concepto confuso de “interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo”.

Consideró que dicho término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso atenta contra el interés público.

Se propone –agregó– sustituirlo por una relación técnica y precisa que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la colectividad.

Además, dijo, se plantea eliminar la fracción V que señala “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya que dicho requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) señaló que la modificación es un tema de carácter cosmético y no lleva a la solución de los grandes problemas que se tienen en materia de juicio de amparo y al final se deja vigente el alto grado de complejidad y el término ambiguo en esta disposición, del daño significativo a la colectividad.

Lilia Aguilar Gil, diputada del PT, precisó que el interés público habla del conjunto de valores colectivos que el Estado protege. Y las disposiciones de orden público son aquellas normas legales imperativas que no pueden ser derogadas por la voluntad de una de las partes porque protegen principios fundamentales.

Del PAN, el diputado César Israel Damián Retes indicó que el interés público atañe al interés de la administración y del Estado; “es decir, es todo lo que le convenga y diga el Estado”. Se propone modificar el dictamen, pero ello “es totalmente insuficiente” y no se está escuchando realmente lo que dijeron los abogados.

Para la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (PAN) se amplía el amparo al capricho de la autoridad y se destruye su esencia democrática, se limita el control ciudadano, no se respeta la progresividad de los derechos humanos; además, se consolida al Poder Judicial como garante de poder público en contra de los ciudadanos.

 

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