Resulta lamentable que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, a pesar de haberse pronunciado, anticipada y públicamente, en contra de la reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se haya excusado de conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra del decreto legislativo que instruye la desaparición de aquellos fideicomisos del PJF que no estén previstos en alguna norma, lo cual hace evidente su falta de imparcialidad y objetividad, requisitos necesarios en todo juzgador.
Así, no es extraño que, de manera arbitraria, haya suspendido todos los efectos del decreto impugnado, sin importar que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución disponga expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no puede dar lugar a la suspensión de la norma cuestionada, incluidos las disposiciones transitorias.
Para justificar el otorgamiento de la suspensión, el ministro instructor señala que, de no detenerse la extinción de los fideicomisos, se causaría un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de la ciudadanía, lo cual resulta falso porque la función jurisdiccional está garantizada con los recursos del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.
En su determinación, el ministro instructor afirma indebidamente que los fondos de dichos fideicomisos públicos son un mecanismo que garantiza la impartición de la justicia, sin los cuales no se podría realizar la función jurisdiccional. Olvida que dicha actividad del Estado se garantiza con los recursos presupuestales asignados de forma anual al PJF.