InicioNacionalLa Corte avala autoconsumo culinario de cannabis en México

La Corte avala autoconsumo culinario de cannabis en México



El libre desarrollo de la personalidad en México ha dado un paso fundamental impulsado por la exigencia ciudadana y la vía jurídica.

En un fallo trascendental, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) incluye la facultad de preparar la planta en alimentos y semipreparados, frenando los límites excesivos impuestos por la autoridad sanitaria.

La controversia se originó cuando una persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 —instrumento jurídico logrado gracias a la presión histórica de colectivos sociales y activistas como los agrupados en el Movimiento Cannábico Mexicano, encabezado por Leopoldo Rivera, que derrumbaron la prohibición absoluta de la marihuana en la Ley General de Salud—.

Ante la omisión inicial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), un juzgado de distrito obligó a la dependencia a otorgar la autorización de autoconsumo.

No obstante, la COFEPRIS acató la orden a medias: emitió el permiso, pero le añadió una prohibición expresa para preparar cannabis en diversos productos, incluidos los alimentos. Tras una nueva revisión judicial, la Suprema Corte determinó que, si bien son válidas las restricciones sobre productos sujetos a controles sanitarios especializados —como medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, remedios herbolarios, dispositivos médicos y vapeadores—, ocurre lo contrario con la cocina personal.

El máximo tribunal del país concluyó que transformar la cannabis para consumo propio en platillos caseros constituye una actividad culinaria ordinaria y no una fabricación industrial bajo régimen sanitario especial. Con esta decisión, el Pleno revocó el acuerdo que daba por cumplida la sentencia y ordenó a la COFEPRIS expedir un nuevo permiso que contemple de manera explícita la preparación de cannabis en alimentos y semipreparados destinados de forma exclusiva al autoconsumo, reiterando que quedan estrictamente prohibidas su comercialización, distribución y venta al público.

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